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YA RIGE LA NUEVA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS EN EL PARTIDO DE PEHUAJÓ


Se publicó la Reglamentación de la Ordenanza N° 97/24 que a partir de ahora regulará y controlará el uso de Agroquímicos en el Partido de Pehuajó. La misma contempla mapas especialmente confeccionados, que están a disposición de toda la comunidad para determinar dónde se puede utilizar fitosanitarios y dónde estarán prohibidas sus aplicaciones.

A través de un sistema de geolocalización, cada parcela se puede situar de manera rápida y efectiva accediendo al link de google maps https://shortlurl.com/5Z37. Allí se observarán claramente los límites dispuestos en distintos colores, mediante los cuales quedarán establecidas las zonas de exclusión para el uso de agroquímicos. Además, estos mapas estarán impresos a disposición de los productores y de toda la población en general.

Se trata de 11 mapas en total, que incluyen a la ciudad de Pehuajó, a cada una de las localidades del partido (Mones Cazón, Juan José Paso, Francisco Madero, Nueva Plata, Magdala, Guanaco y Chiclana), a establecimientos rurales, educativos y deportivos, y a espejos y pozos de agua, todos estos custodiados de posibles aplicaciones de fitosanitarios.


¿CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN Y/O EVACUAR DUDAS?

Para una implementación eficaz y efectiva de la Ordenanza de Fitosanitarios, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Productivo recibirá de lunes a viernes (de 8:00 a 14:00) a todas las personas interesadas para atender a todas las consultas que requieran. Además, se dispuso la implementación de un canal de atención exclusiva a través del WhatsApp 2396442026, al cual se podrán contactar para obtener información y evacuar dudas específicas.

Por su parte, también se recibirán consultas en las siete Delegaciones del partido de Pehuajó (Mones Cazón, Juan José Paso, Francisco Madero, Nueva Plata, Magdala, Guanaco y Chiclana), las que actuarán como nexo con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Productivo.


OBJETIVOS DE LA NUEVA ORDENANZA

La nueva Ordenanza N° 97/24 dispone para el partido de Pehuajó una correcta gestión de los agroquímicos, teniendo en cuenta su venta, almacenamiento, transporte, aplicación y gestión de los residuos generados de la actividad y con la necesidad de preservar la salud de la población y disminuir el impacto que provocan dichas sustancias en el ambiente.

Esta normativa considera que el uso inadecuado de estos productos puede generar impactos negativos en el ambiente y en la salud de las personas por tratarse de sustancias con distintos tipos de toxicidad. Sostiene que es cada vez mayor la preocupación de la sociedad por los efectos que estas sustancias pudieran tener sobre la salud de los habitantes y que las consecuencias de la exposición a estos productos en la salud humana dependen de muchos factores como el tipo de plaguicida y su toxicidad, la cantidad o dosis de exposición, la duración, el momento y la circunstancia de exposición.


REGULACIÓN DE LAS APLICACIONES

El Artículo 4° de la Ordenanza indica que las aplicaciones se regularán en relación a la clasificación y banda de color de los productos determinado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA). Se prohíbe la aplicación terrestre de productos agroquímicos, excepto aquellos compatibles con la producción orgánica, en las Zonas Urbanas y en un radio de 150 metros desde la Zona Urbana hacia la Zona Rural.

Por su parte, queda prohibida la aplicación terrestre de productos agroquímicos de banda amarilla en un radio de 250 metros desde la Zona Urbana hacia la Zona Rural. Mientras que se prohíbe la aplicación terrestre de Productos Agroquímicos de banda roja en un radio de 1.000 metros desde la Zona Urbana hacia la Zona Rural.

Queda prohibida la utilización de agroquímicos para control de malezas en terrenos baldíos, patios o veredas de viviendas o instituciones ubicados en zonas definidas como Zona Urbana en todo el Partido de Pehuajó. El propietario, productor, aplicador o asesor técnico matriculado que requiera realizar aplicaciones de Productos Agroquímicos deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación (AA) bajo la modalidad que esa implemente acompañada de la receta agronómica, matricula habilitante del aplicador y demás requisitos contemplados en Ley 10.699 y su Decreto Regulatorio 499 y lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas, teniendo carácter de declaración jurada.

Por su parte, los equipos de aplicación aérea deberán sobrevolar a una distancia mayor a 2.000 metros, tomando como referencia el borde límite de la Zona Urbana hacia la Zona Rural, previo a la aplicación y posterior descarga total del producto de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 10.699.

En relación a los establecimientos educativos rurales, áreas rurales pobladas, establecimientos deportivos y/o recreativos, apiarios registrados y centros apícolas habilitados, lagunas, clubes, zonas de camping, áreas turísticas, unidades de producción agroecológica y perforaciones de agua habilitadas por Autoridad del Agua para el consumo humano o animal, se respetarán las zonas y límites definidos. Para canales o cursos de agua oficiales se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos a 50 metros desde el margen de los mismos.

En cuanto a los establecimientos educativos rurales, se respetarán las zonas y límites definidos. Las aplicaciones deberán realizarse únicamente fuera del horario de clases y/o actividades, al finalizar las mismas el día viernes hasta el domingo con un plazo máximo de 48 horas, con la obligación también de notificar al Consejo Escolar.

Los aplicadores de Productos Agroquímicos y/o plaguicidas deberán estar habilitados para tal fin, contando con el carnet habilitante y realizar las capacitaciones municipales. Y quedarán exceptuadas de esta Ordenanza todas aquellas aplicaciones terrestres o aéreas destinadas al control de plagas urbanas, siendo las mismas autorizadas y controladas por organismos oficiales competentes (Municipales, Provinciales, Nacionales).


CORTINAS FORESTALES

Se fomentará la implantación de Cortinas Forestales de protección, con el propósito de disminuir y mitigar el impacto que pudiera provocar una eventual deriva sobre las zonas adyacentes. La barrera forestal estará conformada como mínimo por 3 líneas de vegetación y tendrá un ancho mínimo de 5 metros.

En el caso de ser plantadas y certificadas, tanto en su diseño como en su efectiva plantación, se modifican los límites de las aplicaciones terrestres establecidas. En el caso de que la Cortina Forestal tenga la altura mínima de 5 metros, o al alcanzar dicha altura, la distancia se reducirá en un 33%.


¿QUÉ PRODUCTOS PROHIBE LA ORDENANZA?

Según la Resolución N° 350/99 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, son considerados productos Agroquímicos y/o Plaguicidas: los insecticidas, acaricidas, nematicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. Se entiende también como plaguicida el uso de cebos tóxicos en área de protección de silo bolsa u otra forma de acopio.


OTROS TEMAS DE INTERÉS

La nueva Ordenanza incluye muchos puntos relevantes que los aplicadores y los productores agropecuarios deberán tener en cuenta de aquí en más, como por ejemplo: implantación de Cortinas Forestales de protección; registro de Personas o Empresas que se dediquen al transporte, comercialización, almacenamiento y aplicación de Productos Agroquímicos; habilitación Comercial de Establecimientos para la venta; habilitación de Depósitos de Almacenamiento; zonas aptas para la localización de Depósitos de almacenamiento de Productos Agroquímicos; equipos y maquinarias específicas para esta actividad; transporte de productos; vehículos y transportistas habilitados; manejo integral de envases vacíos de Productos Agroquímicos; disposición de Residuos Especiales; Registro Municipal de usuarios generadores de Residuos Especiales; etc.


PROGRAMA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

Cabe destacar que desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Productivo local se están generando herramientas para aquellos productores cuyas parcelas se encuentras dentro de los límites de exclusión del uso de fitosanitarios. Al respecto, se trabajará con programas de Provincia para fomentar producciones que no requieran la utilización de agroquímicos, fomentando buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios y en el mejoramiento de la calidad de los suelos.

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